Poderes

Poderes generales y especiales – Cartas poderes
Los poderes son un instrumento que permiten a una persona realizar gestiones en nombre de otra. Un individuo puede otorgarle un poder a un tercero para que lo represente o actúe en su nombre, a través de una escritura pública, pudiendo revocarlo en cualquier momento que desee. Esto le confiere al “apoderado” – es decir, quien recibo el poder – distintas facultades sobre bienes y trámites, tanto a nivel general como específicos. Estos últimos, refiere a acciones concretas, como poderes de administración, poderes de disposición, poderes bancarios, entre otros.
Los poderes pueden ser generales de administración y disposición o generales amplios, permiten que otra persona actúe en todos los aspectos patrimoniales de su vida, sea ante bancos en los que tenga cuentas, enajene su propiedad, compre un vehículo, realice tramites frente a empresas, etc. En cuanto a los poderes especiales se extienden para un acto en particular. Poderes de administración, permite que el apoderado realice gestiones en nombre de quien le dio el poder, por ejemplo: alquilar un inmueble, pero no enajenarlo. Poderes de disposición: permiten al apoderado vender, hipotecar, y realizar actos más relevantes y comprometidos respecto a determinados bienes de la persona a la cual está representando. Poderes bancarios: habilitan al apoderado para que actúe en representación de quien le otorgo el poder en los asuntos bancarios de su representado, por ejemplo, podrá operar en las cuentas, librar cheques, retirar dinero, etc.